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INFORMAMOS QUE DESDE 07 DE NOVIEMBRE SE SUPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. Lamentamos las molestias que esto pueda ocasionar. Ante cualquier consulta escribir al correo gianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl 

Recuerde: antes de usar los servicios DDI debe leer los términos y condiciones de uso  actualizados al 14 de octubre 2024. Estamos mejorando para usted.  

¿Debo cumplir con un plazo para inscribir un contrato en el Registro de Propiedad Intelectual?

Tratándose de contratos de cesión de derechos de autor y conexos, el solicitante de la inscripción deberá ingresar la solicitud en la plataforma y concluirla (contar con un código de solicitud y una funcionaria o funcionario asignado)

https://www.propiedadintelectual.gob.cl/servicios/inscribe-contratos dentro del plazo de 60 días hábiles que se contarán de la fecha del otorgamiento del instrumento si el contrato se celebró por instrumento público o desde la fecha de la última de las firmas que ha sido autorizada ante notario si el contrato se celebró por instrumento privado. 

Respecto de los contratos de edición, no existe un plazo estipulado en la Ley para practicar la inscripción en el Registro.

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