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¿Qué ocurre si la solicitud de inscripción que intento hacer bajo mi nombre civil, y como titular de la obra, aparece incompleto o presenta alteraciones en la obra depositada?

 Si en parte de la tramitación dicho nombre se usa en forma incompleta, esto es, usando sólo uno de los dos componentes que habitualmente conforman el nombre “propio” o “de pila”  sin que con ello se genere confusión respecto de la identidad del titular del dato personal y su asociación al identificador único que es el RUT, el/la titular podrá usar indistintamente sus dos nombres o uno sólo, según prefiera. Si bien dicha identificación puede ser más frágil, es el titular del dato quien tiene el derecho de definir cómo lo utiliza en definitiva.

En términos simples, si el nombre civil completo es Claudio Patricio Ossa Rojas, el autor podrá figurar en la obra como:
  • Claudio Patricio Ossa Rojas (nombre civil completo - nacional)
  • Claudio Ossa Rojas (uso de nombre propio o de pila incompleto)
  • Patricio Ossa Rojas (uso de nombre propio o de pila incompleto)
 

La precisión relativa a la omisión aplica sólo a los componentes del nombre propio o de pila y no a los apellidos. Por tanto, deberán indicarse ambos apellidos del titular, quedando exceptuadas de tener que cumplir con tal regla aquellas personas que, por ser de nacionalidad extranjera, suelen tener un solo apellido y así lo indica su documento nacional de identidad o pasaporte. En caso contrario, si esa fuera la intención, deberá solicitarse su registro como seudónimo.

En términos simples,  los casos en que, por regla general la omisión mencionada es admisible son:
  • Claudio Ossa Rojas (uso de nombre propio o de pila incompleto)
  • Patricio Ossa Rojas (uso de nombre propio o de pila incompleto)
Y, en forma excepcional, también lo será:
  • Claudio Patricio Ossa (uso de nombre propio o de pila completo y un solo apellido) cuando se trate de personas de nacionalidad extranjera con documento nacional de identidad o pasaporte que así lo indique
 

En caso que el titular desee aparecer usando sólo uno de los elementos de su nombre propio o de pila de manera conjunta con sólo uno de sus apellidos, procederá que en todos esos casos deba solicitar el seudónimo correspondiente.

En términos simples,  las siguientes configuraciones de nombres debieran solicitarse como seudónimo:
  • Claudio Ossa (uso de nombre propio o de pila y de apellidos en forma incompleta)
  • Patricio Ossa (uso de nombre propio o de pila y de apellidos en forma incompleta)
  • Claudio Rojas (uso de nombre propio o de pila y de apellidos en forma incompleta y alterando orden de estos últimos)
  • Patricio Rojas (uso de nombre propio o de pila y de apellidos en forma incompleta y alterando orden de estos últimos)
 

En caso que el titular desee alterar el orden de su nombre propio o de pila y/o el de sus apellidos o desee aparecer usando sólo uno de los elementos de su nombre propio o de pila de manera y alterando el orden de sus apellidos, procederá que en todos esos casos deba solicitar el seudónimo correspondiente

En términos simples,  las siguientes configuraciones de nombres debieran solicitarse como seudónimo:
  • Patricio Claudio Ossa Rojas (altera el orden de nombre propio o de pila)
  • Patricio Claudio Rojas Ossa (altera el orden de nombre propio o de pila y el los apellidos)
  • Claudio Patricio Rojas Ossa (altera el orden de sus apellidos)
  • Claudio Rojas Ossa (uso de nombre propio o de pila incompleto y altera orden de apellidos)
  • Patricio Rojas Ossa (uso de nombre propio o de pila incompleto y altera orden de apellidos)
 
En definitiva, en todos aquellos casos en que se produce una “mutilación” del conjunto del nombre civil y que ello se hace con fines de identificar al o la respectivo (a) titular con un nombre ficticio, aunque éste resultare indiciario del primero, procederá que se solicite el seudónimo correspondiente.
 
 

 

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