INFORMAMOS QUE DESDE 07 DE NOVIEMBRE SE SUPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. Lamentamos las molestias que esto pueda ocasionar. Ante cualquier consulta escribir al correo gianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl
La obra originaria y la traducción de la misma (obra derivada) son independientes, en consecuencia, se deben practicar inscripciones separadas en el Registro.
Respecto de la inscripción de la traducción, si no se quiere solicitar la inscripción a nombre de su autor (traductor), el solicitante de la inscripción tendrá que acompañar copia simple de la cesión de derechos inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual (Art. 73 de la Ley 17.336) o el contrato de encargo de obra donde se haya estipulado expresamente la titularidad que se hace valer en la solicitud.
IMPORTANTE: No basta una simple licencia.
Artículo 5 de la Ley 17.336:
h) Obra originaria: aquella que es inicialmente creada;
i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma;
Artículo 9 de la Ley 17.336:
Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada, quien hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria protegida con autorización del titular original.
En la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original.
Cuando la obra originaria pertenezca a patrimonio cultural común, el adaptador, traductor o transformador gozará de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión; pero no podrá oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes.