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Utilizar una obra protegida por derechos de autor o una interpretación o ejecución, producción o emisión protegida por derechos conexos, sin contar con la respectiva autorización, si no se trata de un uso liberado por tratarse de casos de utilización del patrimonio cultural común o por existir una excepción legal que así lo permita, tiene consecuencias. A fin de asegurar el cumplimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos, su infracción es sancionada penal y civilmente por la ley.
Ahora bien, la ley aborda específicamente las infracciones más comunes en relación a los derechos de autor y los derechos conexos, que son las siguientes:
- Uso de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas sin autorización expresa.
Usar obras protegidas por derechos de autor o usar interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones protegidas por derechos conexos sin autorización expresa, es un delito en contra de la propiedad intelectual. Para usar una obra, prestación artística o contribución conexa protegida, ya sea para modificarla, reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente o ponerla a disposición, siempre se necesita autorización expresa y específica del titular del derecho, y no basta una autorización tácita. Por ejemplo, la autorización del titular de un libro para adaptar la obra a un guion cinematográfico, autoriza solo para adaptar el libro a un guion cinematográfico y no para adaptar la obra a un guion diferente (por ejemplo, uno musical).
- Piratería
Son infracciones a los derechos de autor o derechos conexos fabricar, importar, internar al país, tener o adquirir para distribuir comercialmente copias de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas, reproducidas sin autorización expresa del titular, o tener para comercializar, comercializar o arrendar obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas, reproducidas sin autorización expresa del titular o la ley.
Estas acciones corresponden al delito de piratería, que, de acuerdo a lo anterior, puede verificarse de dos maneras:
• Entregando o proporcionando para distribuir comercialmente copias de obras, de prestaciones artísticas o de contribuciones conexas protegidas reproducidas sin autorización expresa para ello.
• Teniendo para comercializar, comercializar o arrendar las mismas. De esta manera, se sanciona tanto a quien facilita o provee para distribuir comercialmente copias ilegales, como a quien comercializa las mismas.
- Plagio.
Falsificar obras protegidas por el derecho de autor, o editar, reproducir o distribuir estas usando el nombre del editor autorizado, eliminando o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto, corresponde al delito de plagio, el que puede verificarse de dos formas:
• Asociando el nombre propio o el de un tercero a una obra protegida, de manera que se niega el vínculo que existe entre el autor y esta.
• Alterando la obra, de modo que se vulnera la integridad de la misma. El plagio constituye una vulneración de los derechos morales de autor, específicamente a los derechos morales de paternidad e integridad de la obra.
Delitos contra el dominio público o el patrimonio cultural común Son infracciones al derecho de autor:
• Usar de cualquier forma —reproducir, distribuir, poner a disposición o comunicar públicamente— obras pertenecientes al patrimonio cultural común bajo un nombre diferente del autor, es decir, negando el vínculo entre la obra y el autor. Con esta infracción se conculca el derecho moral de paternidad, que es ilimitado: subsiste después de pasados 70 años contados desde la fecha de fallecimiento del autor y de que la obra pasa a formar parte del patrimonio cultural común, por lo que la autoría de la obra debe respetarse y señalarse siempre.
• Atribuirse o reclamar derechos patrimoniales sobre obras pertenecientes al patrimonio cultural común. El derecho de autor equilibra los intereses de los autores y titulares de controlar el uso de sus obras y de obtener un beneficio por este, y los intereses del público de acrecentar el acervo cultural común, de manera que los derechos patrimoniales deben ser limitados y no deben subsistir después de que la obra pasa a formar parte del dominio público.
Para más información consulta nuestra Guía de Derecho de autor
Las infracciones las puedes denunciar a La Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (BRIDEPI).