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¿Cuáles han sido las leyes modificatorias de la Ley Nº 17.336, desde su publicación en 1970?

1972: Ley N° 17.773, modificó el artículo 10 de la Ley Nº 17.336 en cuanto a término de protección temporal.

1985: Ley N° 18.443, modificó la Ley Nº 17.336 sustituyendo e incorporando algunas definiciones del artículo 5, actualiza los montos de derechos a pagar por las inscripciones en el DDI y perfecciona las normas de observancia.

1990: Ley N° 18.957, agregó como objetos de protección a los videogramas, diaporamas y programas computacionales, sustituyó e incorporó algunas definiciones del artículo 5.

1991: Ley N° 19.072, concedió honor público que indica a Pablo Neruda (inhumación del poeta y su cónyuge Matilde Urrutia en inmueble ubicado en la localidad de Isla Negra) y modificó textos legales que señala, entre otros, la Ley Nº 17.336 en cuanto a plazo de protección temporal, ampliándose éste cuando se trate de autores ilustres.

1992: Ley N°19.166, modificó el plazo de protección temporal, incorporó precisiones sobre el uso de las obras del patrimonio cultural común y reguló en forma detallada a las entidades de gestión colectiva.

2003: Ley N° 19.912, adecuó la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile incorporando:

La regulación de medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual; Precisó el alcance de los "programas computacionales" e incluyó dentro de los objetos protegidos, las compilaciones de datos o de otros materiales legibles por medios mecanizados y a los dibujos o modelos textiles; sustituyó el concepto de "distribución" y se agregaron los de "reproducción", "comunicación pública" y "transformación"; reformuló la redacción de la presunción simplemente legal relativa a la titularidad de derechos de autor que establecía el inciso primero del artículo 8; incluyó norma de excepción aplicable en materia de programas computacionales cuando éstos no fueran el objeto esencial del arrendamiento; incorporó expresamente al texto legal la denominada "regla de los 3 pasos del Convenio de Berna" en materia de excepciones aplicables.

2003: Ley Nº 19.914, que adecuó la legislación que indica al tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América, lo que se tradujo en que:

Precisó el alcance de los sujetos y objetos protegidos por la ley, agregándose a los derechos de los autores los de los titulares de derechos conexos (artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión); modificó el artículo 5: alcance de la definición de "artista, intérprete o ejecutante" (artículo 5 j); sustituyó la definición de "productor de fonogramas" (artículo 5 k); incorporó una nueva definición de "radiodifusión" (artículo 5 m bis); sustituyó la definición de "publicación" (artículo 5 o); precisó el alcance del concepto de "distribución" (artículo 5 q) e incorporó la definición de "fijación" (artículo 5 x); aumentó el plazo de protección temporal; introdujo el agotamiento nacional e internacional del derecho de distribución para los titulares de derechos de autor (artículo 18 e); reguló expresamente el derecho exclusivo de arrendamiento de programas computacionales y la excepción existente a su respecto; introdujo el agotamiento nacional e internacional del derecho de distribución para los artistas (artículo 66 nº 4); incorporó el derecho exclusivo de puesta a disposición en favor de los artistas y productores de fonogramas; introdujo el agotamiento nacional e internacional del derecho de distribución para los productores de fonogramas; precisó la forma de cómputo de la protección temporal en materia de derechos conexos; introdujo regulación sobre la Información de Gestión de Derechos y su observancia.

2004: Ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena. Modificó el artículo 75, estableciendo una regla especial aplicable sólo al número de ejemplares que deben depositarse al momento de solicitar el registro de obras musicales, prestaciones artísticas fijadas o fonogramas que contengan música nacional debiendo, en cada caso, dejarse 2 ejemplares en depósito en el DDI quien se encargará de enviar uno de ellos a la Biblioteca Nacional.

2010: Ley N° 20.435, que constituye su modificación más reciente, la que abordó los siguientes aspectos:
modificó las normas existentes para adecuarlas a las exigencias de los Tratados de Libre Comercio; modificó el régimen de limitaciones y excepciones existente para los derechos de autor y conexos; estableció un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos; simplificó procedimientos civiles y penales, estableciendo medidas cautelares especiales y se aumentaron facultades de investigar los delitos; reguló la limitación de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet; precisó determinados aspectos relacionados con el procedimiento de fijación de tarifas por entidades de gestión colectiva.

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