Pasar al contenido principal

INFORMAMOS QUE DESDE 07 DE NOVIEMBRE SE SUPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. Lamentamos las molestias que esto pueda ocasionar. Ante cualquier consulta escribir al correo gianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl 

Recuerde: antes de usar los servicios DDI debe leer los términos y condiciones de uso  actualizados al 14 de octubre 2024. Estamos mejorando para usted.  

¿Se protegen las ideas con el derecho de autor?

De acuerdo con los tratados internacionales aplicables en Chile y Ia normativa contenida en Ia Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, el derecho de autor no considera como objeto de protección a Ias ideas generales y abstractas. Ellas, se considera que son libres y no apropiables.

Así puede apreciarse de Ia simple lectura del Articulo 9 N° 2 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), Anexo 1 C del Tratado de Marrakesch, publicado en el Diario Oficial de 17/05/1995 y del Artículo 2 del Tratado de Ia Organización Mundial de Ia Propiedad Intelectual sobre derecho de autor (TODA), publicado en el Diario Oficial del 7/03/2003, que señalan expresamente: "La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí."

Por tanto, Ia protección es a Ia forma en que tales ideas llegan a materializarse en una obra intelectual concreta, así lo establece el inciso 1° del artículo 1 de Ia Ley N° 17.336 cuando señala: "La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de Ia creación de Ia obra, adquieren los autores de obras de Ia inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina".

Peso
19