INFORMAMOS QUE DESDE 07 DE NOVIEMBRE SE SUPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. Lamentamos las molestias que esto pueda ocasionar. Ante cualquier consulta escribir al correo gianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl
Primero atender a que la ley 17.336 en su Artículo 3° indica: "Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
5 m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos".
La letra sin línea melódica no es una canción es un poema.
Entonces:
Una cosa es la obra propiamente tal, la composición musical o canción (letra y linea melódica o partitura) y otra el fonograma (fijación sonora).
La protección otorgada por la ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, fonograma 70 años desde el término del año civil en que se publicó.
Tienen formas de inscripción distintas:
- Paso a paso inscribe obras en este caso canciones https://www.propiedadintelectual.gob.cl/servicios/1-inscribe-obras
- Paso a paso inscribe fonogramas https://www.propiedadintelectual.gob.cl/servicios/3-inscribe-fonogramas
Siga el paso a paso según corresponda y envíe el código de solicitud una vez termine para que sea conectado con la operadora de inscripciones que corresponda a gianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl
Aquí puede encontrar formatos de autorización de uso para el caso que necesite: https://www.propiedadintelectual.gob.cl/formatos
El valor de esta inscripción es 10%UTM + $900 certificado digital más información https://www.propiedadintelectual.gob.cl/servicios/unidad-tributaria-men…;
¿Cómo inscribo una canción?