Recuerde que al momento de completar todos los pasos en CRIN se le asigna un/a funcionario/a para su gestión. Encuentre el correo de contacto en la sección Inscripciones.
PARA ENTREGA DE OBRAS FÍSICAS: NO SE RECIBEN PENDRIVES, SOLO CD`S Y DVD`S a Avenida Vicuña Mackenna 84, Providencia
Revisa aquí la grabación de la actividad formativa de "Los derechos de Autor y Conexos para la autonomía e independencia económica de la mujer trabajadora de las artes, las culturas y los patrimonios".
¿Cómo inscribo una canción?
Primero atender a que la ley 17.336 en su Artículo 3° indica: "Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
5 m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos".
La letra sin línea melódica no es una canción es un poema.
Entonces:
Una cosa es la obra propiamente tal, la composición musical o canción (letra y linea melódica o partitura) y otra el fonograma (fijación sonora).
La protección otorgada por la ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, fonograma 70 años desde el término del año civil en que se publicó.
Solo se puede inscribir de a una obra (no puede ser un archivo con cinco letras y partituras por ejemplo). En cambio, el fonograma puede contener más de una pista, es decir fijación de más de una obra.
Siga el paso a paso según corresponda y envíe el código de solicitud una vez termine para que sea conectado con la operadora de inscripciones que corresponda a propiedad.intelectual@patrimoniocultural.gob.cl