PARA ENTREGA DE OBRAS FÍSICAS: NO SE RECIBEN PENDRIVES, SOLO CD`S Y DVD`S, FAVOR COORDINAR ENTREGA CON FUNCIONARIO/A OPERADOR/A ASIGNADO/A
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INFORMAMOS QUE DESDE 07 DE NOVIEMBRE SE SUSPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL Y TELEFÓNICA POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. Lamentamos las molestias que esto pueda ocasionar. Ante cualquier consulta escribir al correogianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl
¿Cómo inscribo una canción?
Primero atender a que la ley 17.336 en su Artículo 3° indica: "Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
5 m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos".
La letra sin línea melódica no es una canción es un poema.
Entonces:
Una cosa es la obra propiamente tal, la composición musical o canción (letra y linea melódica o partitura) y otra el fonograma (fijación sonora).
La protección otorgada por la ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, fonograma 70 años desde el término del año civil en que se publicó.
Siga el paso a paso según corresponda y envíe el código de solicitud una vez termine para que sea conectado con la operadora de inscripciones que corresponda a propiedad.intelectual@patrimoniocultural.gob.cl