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INFORMAMOS QUE DESDE 07 DE NOVIEMBRE SE SUPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. Lamentamos las molestias que esto pueda ocasionar. Ante cualquier consulta escribir al correo gianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl 

Recuerde: antes de usar los servicios DDI debe leer los términos y condiciones de uso  actualizados al 14 de octubre 2024. Estamos mejorando para usted.  

¿Cómo se inscribe un programa de computación/ software?

Para inscribir un programa de computación/ software, lo haces  siguiendo los pasos de https://www.propiedadintelectual.gob.cl/servicios/1-inscribe-obras, completas todos los campos de información y 

Se debe acompañar:
(i) copia del código fuente;
(ii) manual de funcionamiento del programa;
(iii) si el programa se desarrolló con software de terceros, copia simple de las licencias de uso; y
(iv) una declaración en donde el titular individualice a las personas naturales que participaron en la creación de la obra que se inscribe (cuando el autor y titular no son coincidentes).

Recuerde que  la ley 17336 indica en el inciso segundo del  Artículo 8°-Tratándose de programas computacionales, serán titulares del derecho de autor respectivo las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario.
Respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario.

Luego agrega sobre la Duración de la Protección en el Artículo 10.- La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
    En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8° y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 70 años a contar desde la primera publicación.

¿Cómo puedo inscribir un programa de computación/ software?

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