INFORMAMOS QUE DESDE 07 DE NOVIEMBRE SE SUPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. Lamentamos las molestias que esto pueda ocasionar. Ante cualquier consulta escribir al correo gianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl
Las universidades estatales estarán exentas de pago en los trámites que realicen en el DDI en virtud de lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley 21.094, que expone lo siguiente:
Artículo 40.- Exención de tributos. Las universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.
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